PROPIETARIOS

¿Cuál es la responsabilidad de GIBOUDOT INMOBILIARIA en la locación?

GIBOUDOT INMOBILIARIA suscribe con el PROPIETARIO una AUTORIZACION PARA LOCAR, que equivale a un Contrato de Mandato, para que la Inmobiliaria actúe en carácter de "ADMINISTRADOR” frente al inquilino, inclusive actuando en forma propia en todas las gestiones extra judiciales administrativas relativas a la locación.
Por esa razón, el PROPIETARIO se libera de toda responsabilidad frente al inquilino. Es GIBOUDOT IINMOBILIARIA. quien se ocupa de seleccionar al locatario, buscar los garantes que serán codeudores solidarios de todas las obligaciones del inquilino, verificar el estado del inmueble antes y después de ocuparlo, llevar adelante todas las acciones tendientes al mantenimiento y conservación del inmueble y por último, devolver al PROPIETARIO el inmueble al vencimiento del plazo en que dure la autorización."

LEGISLACIÓN

Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994
Capítulo 4, Locación, Sección 1, Disposiciones Generales, Artículo Nº 1187 al Artículo Nº 1226

¿Por cuánto tiempo se puede alquilar una propiedad?

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación unifica el plazo mínimo de un inmueble cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos año. Art 1198 En tanto, el art 1197 establece que el tiempo de la locación, cualquiera sea su objeto no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y cincunta para los tros destinos.

¿A partir de cuándo puede un inquilino rescindir un contrato de alquiler?

El art. 1221, para la Resolución Anticipada señala que “ El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:

a) Si la cosa locada es un inmueble y han transcurridos los SEIS primeros meses de vigencia de la relación locativa, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al LOCADOR.

b) Si hace uso de la opción resolutoria en el PRIMER AÑO de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al LOCADOR, en concepto de indemnización, la suma equivalente UN MES Y MEDIO de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de UN SOLO MES si la opción se ejercita transcurrido dicho plazo.".

¿Cuáles son las Obligaciones del Locador?

Entregar la cosa conforme a lo acordado, art. 1200; Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido, art 1201; Pagar mejoras, art. 1202; Frustración del uso o goce de la cosa, art. 1203;Perdida de luminosidad del inmueble, art. 1204.